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Medievalista

versão On-line ISSN 1646-740X

Medievalista  no.34 Lisboa dez. 2023  Epub 31-Dez-2023

https://doi.org/10.4000/medievalista.6995 

Artigos

Del Convento al Mundo: La Normativa en torno al movimiento de los frailes menores hacia 1260.

From the Convent to the World: The Regulations regarding the movement of the friars minor around 1260.

María Paula Castillo1 
http://orcid.org/0000-0002-6503-0855

1. Universidad Nacional de Tres de Febrero, CONICET 1181 Buenos Aires, Argentina; pcastillo@untref.edu.ar


Resumo

Las órdenes religiosas medievales implementaron una serie de dispositivos de control del comportamiento de sus integrantes. En el caso de la Orden de los Frailes Menores la sistematización de las constituciones generales que regulasen la vida de los hermanos llegó con el generalato de fray Buenaventura. El comportamiento de los frailes que se normativizaba afectaba la espacialidad interior y exterior de los conventos. El objetivo de este artículo es analizar en qué medida el comportamiento de los frailes es regulado y condicionado en las directivas impartidas por el capítulo; así como, establecer cuáles son las principales esferas de injerencia sobre el movimiento de los frailes entre el espacio conventual y el exterior y qué pautas de conducta y de punición establecen.

Palavras-chave: Orden de los Frailes Menores; vida exterior; movimiento; regulación; constituciones generales

Abstract

Medieval religious orders implemented a series of devices to control the behavior of their members. In the case of the Order of Friars Minor, the systematization of the general constitutions that regulated the life of the brothers came with the generalship of Fray Buenaventura. The behavior of the friars that was standardized affected the interior and exterior spatiality of the convents. The aim of this article is to analyze to what extent the behavior of the friars is regulated and conditioned in the directives given by the chapter; as well as to establish which are the main spheres of interference on the movement of the friars between the conventual space and the outside and what guidelines of conduct and punishment are established.

Keywords:  Order of the Friars Minors; external life; movement; regulation; general constitutions

Introducción

El nacimiento de las ordenes mendicantes en el siglo XIII y su proliferación en los siglos siguientes estuvo vinculada con diversos factores y circunstancias que involucraron a la Iglesia de Roma, así como a los distintos movimientos de contestación religiosa que no fueron insignificantes en la Baja Edad Media1. Dentro de las mencionadas ordenes existieron -y existen- divergencias entre los grupos. Mientras que el nacimiento de los predicadores estuvo más vinculado con la efervescencia de movimientos hereticales y la necesidad de crear un verdadero ejército de frailes predicadores que a través de la palabra luchen contra los fenómenos heterodoxos2; el nacimiento de los menores y del movimiento de Francisco de Asís se vio más volcado a la consolidación de una evangelización popular y la necesidad de mostrar una Iglesia más vinculada con los diversos sectores de la sociedad3. En este sentido, un obvio elemento en común que compartían estas congregaciones radicaba en la esencia citadina de estos movimientos. La predicación, la búsqueda de contacto con los pobres, las misiones y la mendicidad se encuentran en la genética de la vida de las ciudades y es allí donde se insertaron estos grupos de frailes. El traslado de los frailes era central en el desarrollo de estas actividades. También el movimiento de los hermanos se daba por la importancia que las organizaciones daban a la posibilidad de los estudiar en las universidades más prestigiosas de la época. Así, muchos de ellos se movían de sus provincias hacía París u otros centros de prestigio. De esta manera se produce una división marcada entre la vida dentro de los conventos -tradicional de las congregaciones- y la vida fuera de estos.

En ese marco, la regulación del pasaje de una esfera a otra cobra importancia en el interior de su normativa. El objetivo de este aporte es analizar en qué medida el comportamiento de los frailes es regulado y condicionado en las directivas impartidas por el capítulo; así como, establecer cuáles son las principales esferas de injerencia sobre el movimiento de los frailes entre el espacio conventual y el exterior y qué pautas de conducta y de punición establecen. Nuestro propósito es responder, si es posible, alguna de estas preguntas: ¿qué elementos sobre el comportamiento de los frailes fuera del convento se regulan?, ¿qué situaciones se consideran pasibles de ser prohibidas o reguladas? y ¿qué castigos se establecen en presencia de faltas?

La legislación sobre el comportamiento de los integrantes de la Orden de los Menores es por excelencia la Regla bulada de Francisco. Esta es y era la norma con mayor peso “legal” -si esta palabra pudiese ser utilizada-. Asimismo, podemos sostener -tal y como lo hicieron otros especialistas en el campo- que existen otras dos normativas concretas que también implicaban una constricción o delimitación del comportamiento porque funcionaban como textos esenciales y de referencia del espíritu e identidad de la religio: la Regla no bulada y el Testamento de Francisco. En la medida que se produjo aquello que acertadamente Théophile Desbonnets4 denominó proceso de institucionalización contamos con otro tipo de legislación -habitual en las órdenes religiosas- denominadas constitutiones. Existen diversos tipos de constituciones: pueden ser generales, es decir, emanadas por la comunidad de frailes en aquello que podríamos llamar asamblea comunitaria de frailes o capítulos generales -su jurisdicción aplica a toda la Orden-; y pueden ser también provinciales -su jurisdicción se limita a la provincia que pertenece-, que son las resultantes de los capítulos provinciales de la Orden. Para ambas se establece una frecuencia de convocatoria y un funcionamiento específico.

No es parte de este trabajo realizar un estudio sobre esta tipología de fuentes en sí5, aquí nos centraremos en las constituciones generales, aquellas que organizan la vida de la Orden en su totalidad. Estas son, de alguna manera, la aplicación de la Regla; de hecho, en muchos casos conserva su propia estructuración por capítulos. La constitución que utilizaremos en este trabajo es la llamada de Narbona de 1260, impulsada por el capítulo y su ministro general: fray Buenaventura de Bagnoregio6. Por otro lado, en la medida en que resulte necesario también recurriremos a aquello que llamamos fuentes literarias, es decir, diversos testimonios internos de la Orden de los Menores -como crónicas o hagiografías- que puedan ejemplificar una situación regulada7.

Presentación de las fuentes

Como mencionáramos anteriormente retomaremos, en principio, dos textos de Francisco: la Regla no bulada y la bulada. Sus redacciones podemos establecerlas c. 1221 y 1223, respectivamente. La historiografía a estudiado sus textos y contextos de redacción en copiosas oportunidades8. Con respecto a las constituciones generales -fuente principal de este trabajo- utilizaremos la confeccionada por el capítulo dirigido por fray Buenaventura en 1260, quien realizó un trabajo excepcional en términos de reorganización de la Orden9 y de reconfección de una imagen de Francisco10. Recordemos que Buenaventura llegó a la dirección de la congregación en 1257 como resultado del desplazamiento de Giovanni da Parma11 del cargo de ministro general en el marco de un acrecentado conflicto entre diversos integrantes de la Orden en relación al camino que debía seguir la misma. En efecto, el mismo Buenaventura señala los conflictos endógenos de la Orden varios años después de su llegada al cargo12. Es probable que por esto mismo, Buenaventura haya iniciado la empresa de buscar uniformar las imágenes del santo de Asís en sus hagiografías, así como las interpretaciones que podían habilitar las mismas. Luego de la confección de la biografía conocida como Legenda Maior (1262), en 1266 ordena la quema de todas aquellas biografías anteriores -incluidas las del hasta entonces biógrafo oficial: Tomás de Celano-. Lo mismo implementará con las constituciones previas a Narbona, las conocidas posteriormente como Praenarbonenses a las cuales podemos conocer en forma fragmentada13. La constitución de Narbona va a reorganizar en su totalidad la estructura legislativa de la Orden retomando las anteriores normativas. Según fray Salimbene de Parma, en esta reorganización no se introdujeron demasiadas novedades, simplemente se habría incorporado un capítulo referido a la punición (capitulo VII)14.

Limitamos el análisis a esta constitución porque, como se ha sostenido, la consideramos punto de partida y también de arribo de la organización de la Orden15. Encontramos en ella una sistematización más sutil, con una taxonomía bastante estructurada en relación a las constituciones anteriores. Dicha constitución es el resultado de un proceso de confección escolástica; la Orden necesitaba de un corpus legislativo que se corresponda con aquello en que estaba deviniendo: una Orden numerosa, con miles de integrantes y con, cada vez más presencia en la esfera eclesiástica16. La constitución de Narbona tiene doce capítulos, con 255 artículos y un prólogo. El capítulo V es el que nos importa aquí: De modo exterius exeundi.

Los escritos de Francisco y las constituciones

En la Regla bulada existe un apartado en donde Francisco establece la forma en que los hermanos debían salir al mundo:

Aconsejo, también, amonesto y exhorto a mis hermanos en el Señor Jesucristo, a que, cuando van por el mundo, no litiguen ni se enfrenten a nadie de palabra, ni juzguen a otros, sino sean apacibles, pacíficos y mesurados, mansos y humildes, hablando a todos honestamente17.

Asimismo, se establece que no pueden montar a caballo -salvo extrema necesidad o enfermedad- y que al entrar a una casa lo primero que debían decir era: Pax huic domui.

Aquí, una definición casi esencial de la identidad minorita que Francisco establece como determinante. En este pequeño apartado podemos hallar presente por un lado, el carácter de sumisión corriente en todas las expresiones discursivas del santo, la necesidad de ser menores a todos como gen principal que, por supuesto, se vinculan con el pacifismo que debían profesar y vivir; y por otro lado, se exhibe la humildad y la pretensión de pobreza. Una pobreza que no solo era voluntaria y elegida por sus integrantes, sino que expresaba la elección de seguir el ejemplo de los Evangelios.

El antecedente de este apartado podemos encontrarlo en la Regla no bulada. En los capítulos XIV y XV, Francisco establecía que los hermanos debían llevar la paz a los hogares -también en el testamento- y que no podían utilizar los caballos. También, implantaba que los hermanos no podían llevar en el camino “ni bolsa, ni alforja, ni pan, ni pecunia, ni bastón”18.

El capítulo V de la constitución de Narbona que conocemos como De modo exterius exeundi se estructura en 19 artículos y su referencia serán los apartados de la Regla antes mencionados. Estableciendo una posible división temática de los mismos podríamos demarcar tres grupos de artículos: aquellos referidos a los movimientos de los frailes (Art. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 16, 17), aquellos vinculados a la pobreza de los frailes (Art. 6, 7, 9, 18, 19) y los relacionados a los contactos de los hermanos con la curia papal (Art.13, 14, 15).

Comenzando con el grupo más numeroso, en el primer artículo se establece qué hermanos podían circular por el mundo y cómo debían hacerlo. Así se dispone que estos frailes debían ser “juiciosos” y siempre moverse en duplas a pie o -con su debida justificación, como veremos más adelante- a caballo19. Existen varios testimonios en donde encontramos referencias a estas parejas de socios; por ejemplo, Salimbene menciona que fray Giovanni de Parma envió a un tal fray Esteban con su socio a que se desempeñase como lector del convento de Génova20.

Asimismo, aquellos que salieran de los conventos, al regresar estaban obligados a confesar las transgresiones -el uno del otro- cometidas durante el viaje a su guardián21. Las confesiones son un elemento importante en este tipo de normativas porque en la mayoría de los casos para pequeñas transgresiones se establece como pena la confesión. En el caso aquí analizado se implementa que si un hermano quiere confesar a otro hermano solo lo puede hacer bajo la condición de luego comunicárselo al guardián22. Las Explanationes aclaran que se esperaba la confesión de aquellas faltas que pudieran traer “escándalo” a la Orden o a particulares, mientras que si fueran culpas leves y mediocres podían absolverse entre ellos23. Así mismo que los confesores podían absolver faltas que no estuvieran especificadas en la Regla24.

Por otro lado, también se regula el envío de hermanos de sus provincias a otras para que no circulen infundadamente. Así, se instaura en el artículo 3 que los hermanos no deben ser enviados por los ministros provinciales “sin necesidad o utilidad evidente”25 y por esto mismo, en las cartas que llevan como autorización se debía establecer la fecha de regreso. Aquí se hace evidente la necesidad de controlar la circulación que probablemente en las primeras décadas se sucedían sin regulación. Las Explanationes aportan algunos datos sobre aquello que era considerado “necesario”: implicaría una necesidad notable del lugar desde donde es enviado el fraile, o del lugar a donde es enviado, o de la misma persona26.

Desde 1217 proliferan las provincias en la región italiana y más allá de los Alpes, aunque estas delimitaciones, por muchos años, no fueron rígidas ni muy claras27. Dentro de ellas existen otras circunscripciones con el objetivo de controlar y coordinar mejor las áreas: las custodias dirigidas por el custodio. En las constituciones también se limitan las funciones de los distintos prelados: así, un custodio no debía enviar hermanos fuera de su custodia ni el guardián más allá de su guardia, excepto que sea oportuno hacerlo por algún tipo de necesidad y siempre se debía establecer un período de tiempo específico. Si alguien transgrediera esto, por cada vez que lo haga, debería ayunar a pan y agua. Por otro lado, los visitadores, también, tenían el deber de examinar cuidadosamente esta situación28.

Respecto a las estadías, la constitución de Narbona sostiene que aquellos frailes que estén en viaje y se encuentren juntos al momento de alojarse o comer debían intentar acercarse a otros frailes de la zona. Además, sentenciaba que quien contraríe esta disposición debía ayunar un día a pan y agua29.

Cuando los hermanos encaraban un viaje se establecía una ruta de conventos por donde podrían moverse. En general a lo largo de un recorrido visitaban varios conventos de la congregación. Fray Salimbene de Parma habría gozado de los placeres de los viajes a lo largo de su vida y habría visitado conventos de muchos lugares30.

Un artículo al que debemos direccionar nuestra atención es el 10. Allí se establece la pena para aquellos frailes que se trasladen de sus conventos o jurisdicciones sin la autorización debida -del ministro provincial o del custodio-. A estos se les debe quitar la capucha y todas las cosas que portasen consigo. La capucha podría ser restituida después de siete días, mientras que el resto sólo en la medida en que el consejo de discretos lo considere pertinente31. Un caso extensamente conocido para la historiografía franciscana es el traslado de un frater laicus indignatus desde su convento en Italia hacia Oriente en búsqueda de Francisco con el objetivo de advertirle sobre las dificultades que atravesaba la Orden en la península como consecuencia de su ausencia (c. 1220). Este movimiento lo habría realizado, según Jordán de Giano, de manera independiente y sin autorización de los vicarios de la región32. Al llegar, lo primero que habría hecho el fraile sería pedir perdón por haber viajado sin permiso y, luego, explicar sus razones33. A partir de esta noticia queda en evidencia que el control y aprobación de los movimientos de los frailes por parte de los custodios y ministros se hallaba presente desde los primeros tiempos. Es probable que la sistematización haya llegado a las constituciones posteriores a 1220, de hecho, este artículo es rastreable en las Praenarbonenses.

El mismo castigo debía aplicarse a aquellos frailes que se trasladen sin un compañero (ya sea a pie o a caballo), o a quienes porten pecunia que era definida, según la misma constitución, no solo como dinero sino también como cualquier cosa que se recibiera para ser vendida34. Asimismo, a aquellos que lleven consigo un bursarium. Si el guardián no hiciese cumplir dichos mandamientos, debería él mismo ayunar por tres días a pan y agua35.

Volviendo a la punición, la túnica sin capucha, según la Regla, la utilizaban los novicios de la Orden36; el hábito común marcaba su ingreso a la comunidad y su expoliación la separación de la misma37. Dicha pena de supresión la hallamos en la crónica de Tomás de Eccleston, en donde describe como el visitador de Gloucester le prohíbe la capucha (capucium auferret) a un fraile por haber sido desobediente y decorado un púlpito38. Dicho castigo también podemos rastrearlo en las hagiografías de Francisco: según Tomás de Celano, el santo frente al mal accionar de uno de sus hermanos mandó que se arroje su capucha al fuego como castigo ejemplar39.

Todos aquellos que pertenezcan a una congregación religiosa deben intentar evitar el escándalo, el cual se vincula con la turbación del orden público y la laceración de la imagen “de los hombres religiosos” frente a la sociedad40. Es así que el artículo 12 establece que los frailes no podían circular con escritos o ideas que puedan producirlo. Si lo hicieran conscientemente, debían ser castigados con la capucha de prueba y otra pena que se delegaba a juicio de los ministros en relación a la falta cometida41.

La capucha de prueba como punición se hace presente para castigar a aquellos que generen escándalo, es una marca simbólica y visual sobre los que realizaban ciertas transgresiones. La portación de esta se constituía como una desacreditación del oficio y de la identidad. No tenemos en claro la forma de la misma, solo podemos deducir a partir de las fuentes que de alguna forma se diferenciaba de la habitual42. Sabemos que el artículo tuvo un antecedente en las Praenarbonenses. Mas, ¿cuáles serían los escritos -o ideas- que para 1260 podrían ser considerados escandalosos? En principio podríamos pensar en las vidas anteriores a la del ministro general que habían sido prohibidas pero que siguieron circulando, apropiándose y proliferando entre la comunidad43. También podría pensarse en los escritos vinculados a las teorías joaquinítas, como el Liber introductorius in evangelium eternum de Gerardo de Borgo san Donnino que fue condenado en reiteradas ocasiones por la envestidura papal44.

En determinados casos la constitución también establece que aquellos frailes que debían trasladarse de sus provincias por manifestam necessitatem y en gran número debían ser recibidos por los ministros de otras provincias hasta el siguiente capítulo general. Sin embargo, si no existiese una necesidad manifiesta, entonces, los ministros no debían enviar a nadie si no estuvieran seguros de que podrían acogerlos en el lugar. Si alguien fuese enviado de otro modo, no debían recibirlo45. Podemos inducir que el movimiento de los frailes muchas veces no estaba organizado y que en ocasiones llegaban a provincias en donde los ministros no podían garantizar su locación en alguno de los conventos. Por otro lado, en las Deffinitiones también observamos que se reitera el pedido a los ministros provinciales de no encomendar la recepción de hermanos fuera de su provincia -exceptuando los casos de viajes por estudios46.

Una práctica que parece haber suscitado complicaciones fue el traslado de hermanos que eran considerados “complicados” a otras provincias. Sabemos que en reiteradas ocasiones, las instituciones eclesiásticas tendieron a utilizar este recurso con el objetivo de apaciguar alguna situación en particular. Esto no solo se daba dentro de la Orden sino entre diversas congregaciones47. En el artículo 17 del capítulo V de la constitución de Narbona se regula este tipo de traslados: si se debía cambiar de provincia a un fraile problemático o peligroso, debía ser avisado con antelación al responsable de la otra provincia para que esté preparado48. El mismo cuidado debía tener el ministro general a la hora de establecer estos movimientos. Nuevamente, estamos frente a un apartado que encontramos embrionariamente en las Praenarbonenses, elemento que direcciona a pensar que esto efectivamente era una práctica habitual en los primeros tiempos de la religio.

Los debates en torno a la humildad y la pobreza atravesaron la congregación desde los tiempos de Francisco. Cada momento tuvo características disimiles en este aspecto ya que las circunstancias y los actores históricos se fueron modificando49. Los artículos referidos a este asunto son aquellos que aluden a los modos de movimiento de los frailes: el uso de caballos y carros y el traslado de pecunia. Así, el artículo 6 establece que los frailes no deben desplazarse con esta: Nullus etiam frater in via portet nec alibi pecuniam alicuius50. Quien contradiga esto deberá realizar tres días de ayuno a pan y agua. Asimismo, se prohíbe que se manejen por las calles con un frater bursarium o un puerum saccularem que lleve el dinero en su lugar. Quien haga lo contrario, por cada transgresión, la normativa establece un día de ayuno a pan y agua51. La figura bursario es conocida en el Medioevo, en general se refería a un religioso que se encargaba de las finanzas de un monasterio; era esencialmente un oficio monástico52.

Hasta aquí se hizo presente en varias oportunidades un tipo de pena que merece un comentario más extendido: el ayuno a pan y agua. Esta era una práctica penitencial usual en las congregaciones religiosas del período; en algunas de ellas el ayuno acompañaba la pena de encierro53. El mismo Francisco la adoptaba frecuentemente: en la llamada Legenda Maior, Buenaventura relata cómo el santo de Asís redactó la Regla bulada mientras practicaba el ayuno54. Sin embargo, en los escritos de Francisco no encontramos la utilización de este recurso como dispositivo punitivo, es probable que su incorporación se deba al contacto con otras reglamentaciones religiosas. Así, es habitual en las reglas monásticas de oriente la imposición de la expulsión -temporal- y el ayuno a pan y agua para determinadas faltas55.

Respecto a la pobreza encontramos innumerables alusiones: en esta misma biografía, el doctor seráfico sostiene que Francisco solo admitía en su Orden a aquellos que habían renunciado a la propiedad y no tenían nada para sí mismos56; buscando evitar el escándalo. Es bien conocida la historia que fray Tomás de Celano recolecta en su segunda vida en donde el dinero mutó en serpiente saliendo de una bolsa con dinero que habían encontrado en la calle Francisco y un hermano quien se habría visto tentado a tomarla57.

En la constitución se fija que los frailes que se encuentran en viaje, no debían procurarse nada en los lugares en donde moraban salvo que tengan autorización del guardián o del custodio. A los primeros debían obedecerles todo el tiempo que permanezcan en su convento y si cometieran faltas durante ese período debían ser corregidos por los mismos58.

Respecto a las transgresiones como moverse en caballo, que ya están presentes en la Regla, la constitución ordena que cada vez que algún hermano sin una necesidad manifiesta utilice este medio, la misma cantidad de veces debía hacer ayuno de pan y agua, sedens in terra coram fratribus59. Esto mismo se implantaba en relación con los carros. Si los superiores incurrían en esto, debían ser castigados por los visitadores y debían denunciarse en los capítulos generales60. Aquí queda marcada la direccionalidad de la vigilancia: los visitadores tenían un rol central en la supervisión sobre estas situaciones y actores. La práctica disciplinar de sentar en el piso al culpable aparece en reiteradas ocasiones en las fuentes narrativas, una de ellas en la crónica de Jordán de Giano que relata como fray Nicolás, tercer custodio de Sajonia, cuando imponía un castigo de sentarse en la tierra por cualquier transgresión, acompañaba al fraile humildemente61.

Uno de los ejes que potencialmente habría sido conflictivo entre fray Elías y el resto de los hermanos era la utilización de caballos para sus traslados. Según Tomás de Eccleston, que relata la destitución de ministro general, este habría argumentado que los hermanos se escandalizaban de dicha situación, mas cuando había asumido, los frailes habían acordado con él que podía “alimentarse bien y utilizar un caballo para sus viajes, si su mala salud lo hiciese necesario”62. En el Liber de Prelatus, Salimbene desarrolla las culpas del ministro y sostiene que quería vivir de manera lujosa y siempre andaba a caballo ya sea para ir a una iglesia lejana o cercana63. Es factible que, por esto mismo, el asunto de los traslados a caballo estuviera tan presente en la constitución de Narbona.

Otro asunto que preocupaba a la dirigencia de la Orden eran los contactos con la curia producto de estos desplazamientos. Los artículos 13, 14 y 15 regulan estas situaciones. El primero de los ellos prohíbe que los frailes se presenten ante la curia papal sin autorización del ministro general. Si lo hiciesen debían ser rápidamente expulsados de la curia por medio de los procuradores de la Orden64. Asimismo, se establece que los frailes no debían presentarse ante el ministro general excepto debido a un caso difícil o una cuestión urgente65. Por otro lado, se prohíbe a los frailes que pidan privilegios a Papa para obtener lugares sin la autorización del ministro general66.

El acceso a la curia papal y la concesión de privilegios por parte de la misma preocupó al propio Francisco en los inicios de la fraternitas (incluso, este pasaje podemos rastrearlo fragmentariamente en las Praenarbonenses y la prohibición también está presente en el testamento de Francisco67). Así, en la crónica de Jordán de Giano encontramos una referencia que podría ser representativa en este sentido: en la crisis producto de la ausencia de Francisco ya mencionada68, uno de los conflictos habría estado protagonizado por fray Filipo69, visitador de las hermanas clarisas, quien habría pedido y obtenido la autorización de la Sede Apostólica para defender a las hermanas y excomulgar a quienes las molestaran70. Lo mismo habría sucedido con fray Juan de Compello, quien luego de reunir a un grupo de “leprosos, hombres y mujeres” se separó de la Orden y quiso fundar una nueva, presentándose ante la Sede Apostólica71. Es dable pensar que la forma embrionaria de la congregación haya habilitado el surgimiento de estas corrientes exógenas que buscaban autorización de la Iglesia. En la medida que la Orden creciera cuantitativamente sería de relevancia reforzar estas prohibiciones.

Comentarios finales

Para sintetizar, analizamos el capítulo V de las constituciones de Narbona de 1260, la sistematización impulsada por fray Buenaventura de Bagnoregio que tenía antecedentes en las llamadas Praenarbonenses pero que el ministro ordenó de manera más taxonómica y, probablemente, amplió. Dicho apartado se avocaba a la regulación de la vida de la salida de los frailes fuera de la espacialidad conventual y se dedicaba a controlar sus movimientos. A propósito de esto, distinguimos tres asuntos esenciales en esta normativa: la pobreza, los traslados en sí mismos y los contactos con agentes externos de la Orden -curia papal-.

Las pautas de conducta que se establecen abarcan desde quiénes podían ser trasladados, los frailes juiciosos con socios prudentes (art. 1), y quiénes debían serlo con reparos, como los frailes molestos o peligrosos (art. 17); hasta los modos de traslado: la utilización de caballos o carros, los viajes con socios, la actividad de los frailes en las provincias ajenas, con quiénes podían reunirse y con quiénes no, entre otros. Esto tiene más sentido aun cuando pensamos en la labor anti-heterodoxa que la Orden tuvo que afrontar y con la necesidad de mantener controlada la “imagen” que proyectaba al mundo. Asimismo, se regulan las injerencias jurisdiccionales de los diferentes superiores de la Orden: los visitadores debían controlar a los guardianes y a los custodios en relación a la implementación de estos traslados (art. 16, 17, 19, etc.).

Por otro lado, también se disponían las puniciones en caso infringir las normas. Del estudio podemos inducir que las penas con más preponderancia son la eliminación de la capucha del vestido religioso y la utilización de la capucha de prueba, ambas se implementan para las transgresiones más significativas: que un fraile viaje sin autorización de sus superiores (art. 10); que se traslade sin un socio o portando pecunia (art. 11); asimismo, que lleve consigo algún escrito que pudiese generar escándalo (art. 12). Para el resto de las transgresiones se aplica el tradicional ayuno a pan y agua en diferentes medidas proporcionalmente a la culpa cometida.

En muchos casos pudimos apreciar cómo la expresión de dichas normas armonizaba con la realidad histórica contextual en la cual se condensó dicha normativa. Así, la aplicación de penas severas a determinados comportamientos denota la necesidad de regular el accionar de los frailes fuera de los espacios habituales de control de los ministros y de uniformar la conducta de los mismos en el pasaje del convento y al mundo.

Referencias Bibliográficas

Fuentes

Constitutiones generales Ordinis fratrum Minorum, I. (Saeculum XIII). Eds. Cesare Cenci; Georges Mailleux. Analecta Francescana. Grottaferrata: Quaracchi, 2007.

“Deffinitiones Capituli generalis Narbonensis a. 1260”. Ed. Ferdinandus Delorme. Archivium Franciscanum Historicum 3 (1910), pp. 502-504.

“Explanationes constitutionum generalium Narbonensium”. Ed. Ferdinandus Delorme. Archivium Franciscanum Historicum 18 (1925), pp. 511-524.

Fontes Franciscani. Eds. Enrico Menestò; Stefano Brufani. Assisi: Porziuncola, 1995.

IORDANI A IANO - Chronica. Analecta Francescana, Grottaferrata: Quaracchi, 1885.

SALIMBENE DE ADAM - Cronica I. A. 1168-1249. Ed. Guiseppe Scalia. Turnhout: Brepols, 1998.

SALIMBENE DE ADAM - Cronica II. A. 1250-1287. Ed. Giuseppe Scalia. Turnhout: Brepols, 1999.

TOMÁS DE ECCLESTON - "De adventu fratrum minorum in Angliam". In Rerum britannicarum Medi Aevi scriptoris. London, 1858.

Estudios

AUGÉ, Matias - L’abito religioso. Studio storico e psico-sociologico dell’abbigliamento religioso. Roma: Istituto di teología della Vita Religiosa, 1977. [ Links ]

BERTAZZO, Luciano - “Les constitutiones de Narbonne”, 1260-2010: 750 anniversaire des constitutions de Narbonne. Etudes Franciscaines 4 (2011), pp. 281-292. [ Links ]

BIANCHI, Enzo - Regole monastiche d’Occidente. Torino: Einaudi, 2001. [ Links ]

CANETTI, Luigi - “I frati predicatori nel duecento”. In Quaderni di storia religiosa 3 (1996), pp. 9-51. [ Links ]

CAPITANI, Ovidio (ed.) - La concezione della povertà nel Medioevo. Bologna: Pàtron, 1974. [ Links ]

CASTILLO, María Paula - “Legislar los conflictos fraternos en la orden de los frailes menores. Siglo XIII-inicios del XIV”. Franciscan Studies 78 (2020), pp. 189-236. [ Links ]

DA CAMPAGNOLA, Stanislao - “Gli Opuscula di francesco d`Assisi”. In Fontes franciscani. Introduzioni critiche. Assisi: Porziuncola, 1997, pp. 1-22. [ Links ]

DALARUN, Jacques - Francesco d´Assisi. Il potere in questione e la questione del potere. Milano: Biblioteca Francescana, 1999. [ Links ]

DALARUN, Jacques - “La Règle et les constitutions jusqu’a` Bonaventure”. In La Regola dei frati Minori. Atti del XXXVII Convegno internazionale di Studi Francescani e del Centro interuniversitario di studi francescani Assisi 8-10 ottobre 2009. Spoleto: Centro italiano di Studi sull’ Alto Medioevo, 2010, pp. 213-267. [ Links ]

DESBONNETS, Théophile - Dalla intuizione alla instituzione. Milano: Biblioteca Francescana , 1986. [ Links ]

DOLSO, Maria Teresa - Gli ordini mendicanti. Il secolo delle origini. Roma: Carocci, 2021. [ Links ]

ETZI, Priamo - Iuridica Franciscana. Percorsi monografici di storia della legislazione dei tre Ordini francescani. Padova: Messaggero, 2005. [ Links ]

GELTNER, Guy - The making of medieval antifraternalism. Polemic, violence, deviance and remembrance. Oxford: Oxford University Press, 2012. [ Links ]

JOHNSON, Timothy - “Ground to dust for the purity of the order. Pastoral power, Punishment and minorite identity in the Narbonne Enclousure”. Franciscan Studies 64 (2006), pp. 293-318. [ Links ]

MARANESI, Pietro - “Regola e le costituzioni del primo secolo francescano: due testi giuridici per una identita` in camino”. In La regola dei frati minori. Atti del XXXVII del Convegno internazionale della Socità internazionale di studi francescani e del Centro interuniversitario di studi francescani. Assisi 8-10 ottobre 2009. Spoleto: Centro italiano di Studi sull’ Alto Medioevo , 2010, pp. 269-318. [ Links ]

MELLI, Maria; CACCIOTTI, Alvaro (eds.) - Giovanni da Parma e la grande speranza. Atti del III Convegno storico di Greccio. Milano: Biblioteca Francescana , 2008. [ Links ]

MERLO, Giovanni Grado - Tra eremo e città. Studi su Francesco d’Assisi e sul francescanesimo medievale. Assisi: Porziuncola , 1991. [ Links ]

MERLO, Giovanni Grado - “Una Chiesa francescanizzata?”. In Frate Francesco. Rivista de cultura francescana 72 (2006), pp. 338-342. [ Links ]

MERLO, Grado Giovanni - Nel nome di san Francesco. Storia dei frati Minori e del francescanesimo sino agli inizi del XVI secolo. Padova: Editrici Francescane, 2012. [ Links ]

MICCOLI, Giovanni - Francesco d’Assisi. Realtà e memoria di un’esperienza cristiana. Torino: Einaudi , 1991. [ Links ]

MICCOLI, Giovanni - I primi centi anni di storia francescana. Milano: San Paolo, 2004. [ Links ]

MICCOLI, Giovanni - Francesco d’Assisi e l’Ordine dei Minori. Milano: Biblioteca Francescana , 2009. [ Links ]

PAOLAZZI, Carlo - “Introduzione. Scritti di Francesco d`Assisi”, Fonti Francescane. Padova: Editrici Francescane , 2011, pp. 27-46. [ Links ]

ROHRKASTEN, Jens - “Franciscan legislation from Buenaventure to the end of the thirteenth century”. In ANDENNA, Cristina; MELVILLE, Gert (eds.) - Regulae-Consuetudines-Statuta. Studi sulle fonti normetive degli ordini religiosi nei secoli centrali del Medioevo. Münter: Abhandlungen, 25, 2005, pp. 443-500. [ Links ]

RUSCONI, Roberto - “Frate Francesco e i suoi scritti”. In Scritti. Milano: Editrice Francescane, 2002, pp. 1-37. [ Links ]

RUSCONI, Roberto - “La formulazione delle regole minoritiche nel primo quarto del secolo XIII”. In ANDENNA, Cristina; MELVILLE, Gert (eds.) - Regulae-Consuetudines-Statuta. Studi sulle fonti normative degli ordini religiosi nei secoli centrali del Medioevo. Münster: Abhandlungen, 25, 2005, pp. 461-481. [ Links ]

SAN BUENAVENTURA - Opera Omnia. Roma: Quaracchi, 1898, pp. 468-469. [ Links ]

TODESCHINI, Giacomo - Ricchezza francescana. Dalla povertà voluntaria alla società di mercato. Bologna: Il Mulino, 2004. [ Links ]

VAIANI, Cesare - “Il gioachimismo di Giovanni da Parma”. In MELLI, Maria; CACCIOTTI, Alvaro (eds.) - Giovanni da Parma e la grande speranza. Atti del III Convegno storico di Greccio. Milano: Biblioteca Francescana , 2008, pp. 61-99. [ Links ]

VAUCHEZ, Andrè - Francesco d’Assisi e gli Ordini mendicanti. Assisi: Porziuncola , 2005. [ Links ]

VAUCHEZ, André - Francesco d’ Assisi. Torino: Einaudi , 2010. [ Links ]

WAGNER, Elmar - Historia constitutionum generalium Ordinis fratrum Minorum. Roma: Pontificium Athenaeum Antonianum, 1954. [ Links ]

Notas

1 MICCOLI, Giovanni - Francesco d’Assisi. Realtà e memoria di un’esperienza cristiana. Torino: Einaudi, 1991; MICCOLI, Giovanni - Francesco d’Assisi e l’Ordine dei Minori. Milano: Biblioteca Francescana, 2009; VAUCHEZ, Andrè - Francesco d’Assisi e gli Ordini mendicanti. Assisi: Porziuncola, 2005; MERLO, Giovanni Grado - Tra eremo e città. Studi su Francesco d’Assisi e sul francescanesimo medievale, Assisi, Porziuncola, 1991; DOLSO, Maria Teresa - Gli ordini mendicanti. Il secolo delle origini. Roma: Carocci, 2021.

2 CANETTI, Luigi - “I frati predicatori nel duecento”. Quaderni di storia religiosa 3 (1996), pp. 9-51. DOLSO, Maria Teresa - Gli ordini mendicanti. Il secolo delle origini, pp. 9-20.

3 MERLO, Giovanni Grado - “Una Chiesa francescanizzata?”. Frate Francesco. Rivista de cultura francescana 72 (2006), pp. 338-342.

4 DESBONNETS, Théophile - Dalla intuizione alla instituzione. Milano: Biblioteca Francescana, 1986.

5Para referencias generales sobre las constituciones véase entre otros: MARANESI, Pietro - “Regola e le costituzioni del primo secolo francescano: due testi giuridici per una identita` in camino”. In La regola dei frati minori. Atti del XXXVII del Convegno internazionale della Socità internazionale di studi francescani e del Centro interuniversitario di studi francescani. Assisi 8-10 ottobre 2009. Spoleto: Centro italiano di Studi sull’ Alto Medioevo, 2010, pp. 269-318; WAGNER, Elmar - Historia constitutionum generalium Ordinis fratrum Minorum. Roma: Pontificium Athenaeum Antonianum, 1954; ETZI, Priamo - Iuridica Franciscana. Percorsi monografici di storia della legislazione dei tre Ordini francescani. Padova: Messaggero, 2005; ROHRKASTEN, Jens - “Franciscan legislation from Buenaventure to the end of the thirteenth century”. In ANDENNA, Cristina; MELVILLE, Gert (eds.) - Regulae-Consuetudines-Statuta. Studi sulle fonti normetive degli ordini religiosi nei secoli centrali del Medioevo. Münter: Abhandlungen, 25, 2005, pp. 443-500; DALARUN, Jacques - “La Règle et les constitutions jusqu’a` Bonaventure”. In La Regola dei frati Minori. Atti del XXXVII Convegno internazionale di Studi Francescani e del Centro interuniversitario di studi francescani Assisi 8-10 ottobre 2009, pp. 213-267.

6Para el caso de las constituciones utilizaremos la edición realizada por Cesare Cenci: Constitutiones generales Ordinis fratrum Minorum, I. (Saeculum XIII). Ed. Cesare Cenci y Georges Mailleux. Analecta Francescana. Grottaferrata: Quaracchi, 2007. A partir de aquí: Narb.

7De las fuentes franciscanas se utilizará la edición de: Fontes Franciscani. Ed. Enrico Menestò y Stefano Brufani. Assisi: Porziuncola, 1995. A partir de aquí: Regla bulada: RB; Regla no bulada: RnB; Vita Prima de Tomás de Celano: 1C; Vita secunda: 2C; Legenda Maior de Buenaventura: LM.

8Sobre los textos atribuidos a Francisco existe una vastísima bibliografía, remitimos arbitrariamente a algunos de ellos: DA CAMPAGNOLA, Stanislao - “Gli Opuscula di francesco d`Assisi”. In Fontes franciscani. Introduzioni critiche. Assisi: Porziuncola, 1997, pp. 1-22; PAOLAZZI, Carlo - “Introduzione. Scritti di Francesco d`Assisi”, In Fonti Francescane. Padova: Editrici Francescane, 2011, pp. 27-46; RUSCONI, Roberto - “Frate Francesco e i suoi scritti”. In Scritti. Milano: Editrice Francescane, 2002, pp. 1-37; RUSCONI, Roberto - “La formulazione delle regole minoritiche nel primo quarto del secolo XIII”. In ANDENNA, Cristina; MELVILLE, Gert (eds.) - Regulae-Consuetudines-Statuta. Studi sulle fonti normative degli ordini religiosi nei secoli centrali del Medioevo. Münster: Abhandlungen, 25, 2005, pp. 461-481.

9 BERTAZZO, Luciano - “Les constitutiones de Narbonne”. 1260-2010: 750 anniversaire des constitutions de Narbonne. Etudes Franciscaines 4 (2011), pp. 281-292.

10 MERLO, Grado Giovanni - Nel nome di san Francesco. Storia dei frati Minori e del francescanesimo sino agli inizi del XVI secolo. Padova: Editrici Francescane, 2012, pp. 171-172.

11Sobre la figura de Giovanni da Parma y su salida de la dirección de la orden, véase: MELLI, Maria; CACCIOTTI, Alvaro (eds.) - Giovanni da Parma e la grande speranza. Atti del III Convegno storico di Greccio. Milano: Biblioteca Francescana, 2008.

12 SAN BUENAVENTURA - Opera Omnia. Roma: Quaracchi, 1898, pp. 468-469.

13La quema de las constituciones anteriores se estableció en las Deffinitiones de la constitución de Narbona. “Deffinitiones Capituli generalis Narbonensis a. 1260”. Ed. Ferdinandus Delorme. Archivium Franciscanum Historicum 3 (1910), pp. 502-504. Diversos cronistas de la Orden dan noticia de capítulos anteriores a 1260, es el caso de: Jordán de Giano, que refiere a un capítulo del año 1220; Tomás de Eccleston, al de 1224; el capítulo de 1227 mencionado por Hugo de Digne, entre otros. Los fragmentos que sobrevivieron a la destrucción fueron llamados por Cesare Cenci en sus ediciones "Praenarbonensis". Dichas constituciones fueron editadas con los nombres Fragmenta (1239), Particulae (1239-1254) y Vestigia (1239-1257).

14SALIMBENE DE ADAM - Cronica I. A. 1168-1249. Ed. Giuseppe Scalia. Turnhout: Brepols, 1998, p. 233. Para un análisis de este apartado punitivo CASTILLO, María Paula - “Legislar los conflictos fraternos en la orden de los frailes menores. Siglo XIII-inicios del XIV”. Franciscan Studies 78 (2020), pp. 189-236. Asimismo, sobre el castigo y el poder pastoral véase JOHNSON, Timothy - “Ground to dust for the purity of the order. Pastoral power, Punishment and minorite identity in the Narbonne Enclousure”. Franciscan Studies 64 (2006), pp. 293-318.

15 BERTAZZO, Luciano - “Les constitutiones de Narbonne”, p. 292; ROHRKASTEN, Jens - “Franciscan legislation from Buenaventure to the end of the thirteenth century”.

16DALARUN, Jacques - “La Règle et les constitutions jusqu’à Bonaventure”, 250-252.

17“Consulo vero, moneo et exhortor fratres meos […], ut, quando vadunt per mundum, non litigent neque contendant verbis, nec alios iudicent; sed sint mites, pacifici et modesti, mansueti et humiles, honeste loquentes omnibus, sicut decet. Et non debeant equitare, nisi manifesta necessitate vel infirmitate cogantur. In quamcumque domum intraverint, primum dicant: Pax huic domui […]”, Rb III, 10-13.

18RnB XIV, 1.

19“Cum regula fratribus, per mundum euntibus, maxime suadeat honestatem, statuimus ut nullus frater mittatur, nisi sit maturus moribus vel cum socio provido et securo”, Narb., V, 1; “Nullus frater vadat pedes nec eques sine fratre, aut sine fratre socio alicubi commoretur”, Narb., V, 5.

20“Benedicaris tu, fili, quia bene respondisti. Ibis ergo cum fratribus istis, tu et socius tuus, et ego scribam ministro et fratribus illis quod habeant te bene recommendatum”, SALIMBENE DE ADAM - Cronica I. A. 1168-1249, p. 432.

21“Teneantur autem fratres exeuntes, in reditu suo, secreto, guardiano suo excessus sus notabiles per obedientiam invicem intimare”, Narb., V, 2.

22Narb., V, 2. En torno a esta frase hay una disquisición extensa en las Explanationes en torno a cuándo debe establecerse la condición: si antes, durante o después de la confesión. “Explanationes constitutionum generalium Narbonensium”. Ed. Ferdinandus Delorme. Archivium Franciscanum Historicum 18 (1925), p. 522.

23“[…]et non intelligitur de quibuscumque excessibus, set de talibus, qui possunt in scandalum ordinis vel particularis vergere.”; “[…] si offense fuerit leves et mediocres, sufficit mutua remissio; set, si sint graves vel enormes, non sufficit mutua remissio”, “Explanationes constitutionum generalium Narbonensium”, p. 521.

24“Item queritur, utrum confessores fratribus assignati possint absolvere a criminalibus aliis quam determinatis in regula? - Respondeo, quod possunt. “Explanationes constitutionum generalium Narbonensium”, p. 522.

25“Et, ut discursus inutilis compescatur, ordinamus quod ministri extra provinciam suam non mittant fratres absque necesitate vel evidenti utilitate, certum es in litteris obedientialibus praefigentes terminum revertendi”, Narb., V, 3.

26“Respondeo quod excludit inutilitatem et eciam utilitatem nudam, et importat indigenciam notabilem vel domus, de qua frater emittitur, vel ipsius missi vel ipsorum, ad quos mittitur.”, “Explanationes constitutionum generalium Narbonensium”, p. 522.

27MERLO, Grado Giovanni - Nel nome di san Francesco, p. 75.

28“Custos etiam extra custodiam suam ad ministrum vel alias, et guardianus extra terminum guardianiae suae, fratres non mittant, nisi pro urgenti necessitate vel evidenti utilitate viderint faciendum, praefixo sibi brevi et certo termino revertendi. Et quotienscumque quis contrafecerit praedictorum, totiens ieiunet in pane et aqua. Et super huis constitutionis observantia diligenter a visitatoribus inquiratur”, Narb., V, 4.

29“Fratres, cum in itinere fuerint et ad tempus comedendi vel hospitandi pervenerint, ad fratres veniant, nisi manifesta necesitate impediantur. Et si quis contra hoc fecerit, una die tantum in pane et aqua iciunet.”, Narb., V, 8.

30Ingresado a la Orden en el año 1238, vivió del 1239 al 1241 en Lucca, del 1241 al 1243 en Siena, y en Pisa hasta 1247. Permaneció también en Cremona, Parma y Francia (donde habría visitado muchas ciudades). ROSSI, Berardo - “Fra Salimbene de Adam da Parma”. In ROSSI, Berardo - Cronaca. Boloña: Radio Tau, 1987, pp. 9-43. A lo largo de la obra de Salimbene podemos rastrear referencias a sus viajes. Es el caso de su traslado del convento de Montefalcone a Reggio que le permite presenciar los desórdenes de la ciudad: “Et ego habitabam in loco fratrum Minorum de Monte Falconis, et illa die ivi Regium et intravi civitatem et vidi hec omnia oculis meis, quia tota die circuivi per civitatem illam, dum hec omnia fierent…”, SALIMBENE DE ADAM - Cronica II. A. 1250-1287. Ed. Giuseppe Scalia. Turnhout: Brepols, 1999, p. 918.

31“Fratribus, sine obedientia vel sine testimonialibus litteris sui provincialis ministri, extra suam administrationem, vel custodis, extra suam custodiam, euntibus, caputia et omnia quae portant auferantur, et non reddantur nisi in casu excusabili de consilio discretorum. Caputium tamen post diem septimum possit reddi.”, Narb., V, 10. El consejo de discretos es un órgano de gobierno de la Orden. En las constituciones se los menciona en reiteradas ocasiones como asesores de los ministros provinciales que eran elegidos de igual manera en el capítulo provincial. DALARUN, Jacques - Francesco d´Assisi. Il potere in questione e la questione del potere. Milano: Biblioteca Francescana, 1999, pp. 90-91.

32“quidam frater laicus indignatus, assumptis secum illis constitutionibus, sine licentia vicariorum transfretavit”, IORDANI A IANO - Chronica. Analecta Francescana, Grottaferrata: Quaracchi, 1885, pp. 4-5. Los vicarios mencionados serían: Matteo de Narni y Gregorio de Napoli. Para la situación conflictiva en ausencia de Francisco véase: MERLO, Grado Giovanni - Nel nome di san Francesco, pp. 34-36; MERLO, Giovanni Grado - Frate Francesco. Bologna: Il Mulino, 2013, pp. 83-86.

33“Et ad beatum Franciscum veniens inprimis culpam suam coram ipso dixit, veniam petens super eo, quod ad ipsum sine licentia accessisset…”, IORDANI A IANO - Chronica, p. 5.

34“Et dicimus pecuniam non solum denarios, sed rem quamlibet quae accipitur ut vendatur. Et si forte aliqua ibi poneretur, nullo modo convertatur in usum fratrum.”, Narb., III, 2.

35“Idem fiat fratri eunti sine socio, sive eques iverit sive pedes. Hoc idem fiat ei qui portat pecuniam alicuius vel bursarium secum ducit. Quod si guardianus vel eius vicarius poenam istam sic euntibus non inferret, tribus diebus in pane tantum et aqua ieiunet”, Narb., V, 11.

36Rb, II: para los novicios, “…dos tunicas sine caputio et cingulum, et braccas et caparonem usque ad cingulum…”.

37 AUGÉ, Matias - L’abito religioso. Studio storico e psico-sociologico dell’abbigliamento religioso. Roma: Istituto di teología della Vita Religiosa, 1977, pp. 108-115.

38TOMÁS DE ECCLESTON - "De adventu fratrum minorum in Angliam". In Rerum britannicarum Medi Aevi scriptoris. London, 1858, p. 29.

392C, CXIV, 154 y LM, VI,11.

40Según Guy Geltner se relaciona también con el concepto de “esfera pública”. GELTNER, Guy - The making of medieval antifraternalism. Polemic, violence, deviance and remembrance. Oxford: Oxford University Press, 2012, p. 97.

41“Fratres nihil portent in verbis vel scriptis, quod possit redundare in scandalum aliquorum. Et scienter contrarium facientes probationis caputio et poena alia puniantur arbitrio ministrorum secundum qualitatem delicti.”, Narb., V, 12.

42Salimbene sostiene que era un castigo férreo y, en el caso de Elías, un abuso de fuerza. Sobre este castigo: CASTILLO, María Paula - “Legislar los conflictos fraternos en la Orden de los Frailes Menores”, pp. 201-204

43Pensamos en la llamada Leyenda de los Tres Compañeros, el Anónimo de Perusa o la Compilación de Asís.

44Con los protocolos de Agnani elaborados por una comisión cardenalicia y, luego, con la condena papal con la bula Libellum quodam del 23 de octubre de 1255 en la que se ordenó, bajo pena de excomunión, la destrucción del Liber y las schedulae que lo acompañaban. Un año después se repetirá la prohibición, dato que nos permite inferir que había sido acatado limitadamente. Véase: VAIANI, Cesare - “Il gioachimismo di Giovanni da Parma”. In MELLI, Maria; CACCIOTTI, Alvaro (eds.) - Giovanni da Parma e la grande speranza. Atti del III Convegno storico di Greccio. Milano: Biblioteca Francescana, 2008, pp. 61-99.

45“Si contingat fratres alicuius provincia incurrere manifiestam necessitatem exeundi a locis suis in tanta multitudine, quod in cadem provincia non possent aliquatenus sustentari, teneantur vicini ministri si exeuntes in suis provinciis colocare, dummodo ipsi per sui ministri litteras transmittantur, facientes de eorumdem fratrum gravamine mentionem; salvo tamen remedio per proximum sequens general capitulum apponendo. Si autem huiusmodi constitutionis necessitas non affuerit, nullus mittat fratres ad aliquem ministrum, nisi sibi prius constiterit de voluntate illius ministri quod velit eos sponte in sua provincia collocare. Et, si quis aliter missus fuerit, non recipiatur.”, Narb., V, 16.

46“Deffinitiones Capituli generalis Narbonensis a. 1260”, p. 503.

47Es el caso, por ejemplo, de fray Ubertino de Casale que termina incorporándose a la Orden Benedictina.

48fratrem onerosum et periculosum transferri de una provincia ad aliam provinciam ad morandum, teneatur firmiter minister, de cuius provincia egreditur, significare ministro, ad quem mittitur, periculosas conditiones illius, ut eidem, sicut expedit, caveatur”, Narb ., V, 17.

49No es nuestra intención abordar este asunto en términos teóricos, sino limitarnos al estudio concreto del control establecido en la constitución y en particular vinculado con la vida exterior. Véase inicialmente: CAPITANI, Ovidio (ed.) - La concezione della povertà nel Medioevo. Bologna: Pàtron, 1974; TODESCHINI, Giacomo - Ricchezza francescana. Dalla povertà volontaria alla società di mercato. Bologna: Il Mulino, 2004; MICCOLI, Giovanni - Francesco d’Assisi. Realtà e memoria di un’esperienza cristiana. Torino: Einaudi, 1991; VAUCHEZ, André - Francesco d’ Assisi. Torino: Einaudi, 2010.

50Esto iría de la mano con la prohibición de pedir limosna en la vía pública, establecida en el capítulo de III, 6 de Narbona y con antecedentes en las Praenarbonenses: “Item, fratres, qui morantur in locis, pecuniam a transeuntibus non petant nec peti faciant. Licet tamen panem et vinum humiliter petere”, Narb., III, 6. Según las Explanationes de la constitución de Narbona, esto refiere a que no podían solicitar limosna aquellos que se encontraban en viaje o en tránsito por esos lugares. “quod non intelligitur de indigenis transeuntibus per plateas civitatis, set de advenis transeuntibus per terram de loco ad locum”, “Explanationes constitutionum generalium Narbonensium”, p. 517.

51“Inhibemus districte ut nullus frater bursarium secum ducat in via nec puerum saecularem qui portet pecuniam propter ipsum. Et si quis contrafecerit, pro qualibet refectione, ab ipso recepta, semel ieiunet in pane tantum et aqua.”, Narb., V, 7.

52DU CANGE - Glossarum media et infimae latinitatis. Augm. Niort (ed.). L. Favre, 1883-1887, t. 1, col 790a.

53ROCCA, Giancarlo; PELLICCIA, Guerrino - Dizionario degli istituti di perfezione. Roma: Paoline, 1975, t. II.

54LM IV, 11.

55ROCCA, Giancarlo; PELLICCIA, Guerrino - Dizionario degli istituti di perfezione; BIANCHI, Enzo, Regole monastiche d’Occidente.

56LM VII, 3.

572C, 68.

58“Fratres, transeuntes per viam, nihil acquirant in terris, in quibus morantur fratres per quos transitum fecerint, nisi de licentia custodis vel guardiani. Et obediant eis quamdiu morantur ibidem; et de manifestis offensis, quas faciunt, eorumdem correctioni subiaceant”, Narb., V, 9.

59“Item, cum regula dicat quod fratres non debeant equitare, nisi manifesta necessitate vel infirmitate cogantur, ordinamus quod quotienscumque aliquis equitaverit, totiens in pane tantum et aqua ieiunet sedens in terra coram fratribus, nisi cuius causa et necesitas fuerit sufficienter iudicata per praelatum cum consilio discretorum”. Narb., V, 18.

60“Idem dicimus de carrucis. Et, si praelati in hoc fuerint culpabiles, per visitatores acrius puniantur. Et nihilominus ministratores et ministri culpabiles per eosdem visitatores denuntientur capitulo generali”, Narb., V, 19. Es significativo señalar que en las Explanationes de la constitución se plantean varios interrogantes con sus respectivas respuestas respecto al uso de los carros en casos de necesidad. Las consultas derivan en aclaraciones como: que si los prelados no tuvieran un superior cerca podían auto-juzgar la necesidad de viajar en carros y luego comunicarlo al consejo de discretos; que no era la misma culpa que moverse en caballo; que los frailes que estuvieran de viaje podían juzgar el caso de necesidad entre ellos pero luego debían someterse al juicio de los prelados y los discretos; que en el caso de que el camino sea muy extenso y sin posibilidad de paradas se podían utilizarlos si surgiera de manera espontánea (y no premeditada); que sería difícilmente punible la utilización de carros para atravesar agua o pantanos; que en el caso de que uno dude sobre la utilización del carro y el otro no, y este último se viera obligado a viajar con su compañero, no debería sufrir la punición. “Explanationes constitutionum generalium Narbonensium”, pp. 523-524.

61“Et si fratri pro culpa sua super terram aut disciplinam imponebat, eandem poenitentiam eum ipso humillimus exsolvebat”, IORDANI A IANO - Chronica, p. 15.

62TOMÁS DE ECCLESTON - "De adventu fratrum minorum in Angliam", p. 46.

63“Porro septimus defectus fratris Helye fuit quia nimis volebat splendide et delitiose et pompatice vivere. […] Et habebat palafrédos pingues et quadratos; et semper ibat eques, etiam si transibat ab una ecclesia ad aliam per dimidium miliare, faciens contra regulam, que dicit quod fratres Minores «non debeant equitare, nisi manifesta necessitate vel infirmitate cogantur». […] Item specialem coquum habebat in conventu Assisii, fratrem Bartholomeum Paduanum, quem vidi et cognovi, qui cibos delicatissimos faciebat.”, SALIMBENE DE ADAM - Cronica I. A. 1168-1249, p. 231.

64“Nullus frater ad curiam domini papae vadat vel mittat fratrem absque licentia generalis ministri. Quod si aliter iverint aliqui, statim per procuratores ordinis de curia expellantur et de negotiis corum se nullatenus intromittant”, Narb., V, 13.

65“Item, ad generalem ministrum non mittatur pro licentia impetranda, nisi ardua causa vel urgens necessitas hoc requirat”, Narb., V, 14.

66“Inhibemus districte quod nullus frater impetret per se vel per alium litteras a domino papa, pro loco aliquo obtinendo, sine generalis ministri licentia speciali”, Narb., V, 16.

67“Praecipio firmiter per obedientiam fratribus universis ut ubicumque sunt non audeant petere aliquam litte ram in curia romana per se, nec per interpositam personam, neque pro ecclesia, neque pro aliquo loco, neque sub specie praedicationis, neque pro persecutione suorum corporum”, Tes., 25.

68 MERLO, Grado Giovanni - Nel nome di san Francesco; MICCOLI, Giovanni - I primi centi anni di storia francescana. Milano: San Paolo, 2004.

691C XXV.

70“Nam frater Philippus, qui erat zelator dominarum pauperum, contra voluntatem beati Francisci, qui omnia per humilitatem maluit vincere quam per iudicii potestatem, impetravit litteras a Sede apostolica, quibus dominas defenderet et turbatores earum excommunicaret…”, IORDANI A IANO - Chronica, p. 5.

71“Similiter et frater Iohannes de Conpello, collecta magna multitudine leprosorum et virorum, et mulierum, Ordini se subtraxit et fundator novi Ordinis esse voluit. Regulam quandam conscripsit et pro ipsa confirmanda se cum suis Sedi apostolicae praesentavit”, IORDANI A IANO - Chronica, p. 5.

Recibido: 25 de Agosto de 2022; Aprobado: 03 de Abril de 2023

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